Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Gomez Romero Hernan·Demandado Banco De La Republica

Tema · dato duro
Conflictos Originado En Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del Banco de la República, para que se declarara la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, se ordenara el reintegro en virtud del fuero circunstancial por el conflicto que existía al momento del despido entre la entidad y la ANEBRE.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1108 de 2023, mediante la cual se determinó que, cuando una persona natural alegue el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con el Banco de la República, el cual está vigilado e inspeccionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y que en la demanda se solicite el reintegro por posiblemente estar cobijado por el fuero circunstancial, la jurisdicción competente será la jurisdicción ordinaria laboral.

Lo anterior, de conformidad a la excepción contenida en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA y en aplicación de la cláusula general de competencia establecida del numeral 2 del artículo 2 del CPTSS.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3797 al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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